Artículo 311 del Código Procesal Penal
Artículo 311.- Testigos sordos o mudos. Si el testigo
fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y
si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones.
Si no fuere posible proceder de esa manera, la
declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más
personas que pudieren entenderse con él por signos o que
comprendieren a los sordomudos. Estas personas prestarán
previamente el juramento o promesa prescritos en el artículo
306.