Artículo 308 del Código Procesal Penal
Artículo 308.- Protección a los testigos. El tribunal, en
casos graves y calificados, o para evitar toda
consecuencia negativa que puedan sufrir los testigos con ocasión de
su interacción en un juicio oral, podrá, por solicitud de
cualquiera de las partes o del propio testigo, disponer
medidas especiales destinadas a proteger la seguridad de
este último, las que podrán consistir, entre otras, en
autorizarlo para deponer vía sistema de vídeo conferencia,
separado del resto de la sala de audiencias mediante algún
sistema de obstrucción visual, o por otros mecanismos que
impidan el contacto directo del testigo con los intervinientes
o el público. Dichas medidas durarán el tiempo razonable
que el tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas
veces fuere necesario.
De igual forma, el ministerio público, de oficio o a
petición del interesado, adoptará las medidas que fueren
procedentes para conferir al testigo, antes o después de
prestadas sus declaraciones, la debida protección.
Se entenderá que constituye un caso grave y calificado,
especialmente cuando existan malos tratos de obra o
amenazas en los términos del artículo 296 del Código Penal. Para
adoptar esta decisión, el tribunal podrá oír de manera
reservada al testigo, sin participación de los intervinientes
en el juicio.