Artículo 291 del Código Procesal Penal
Artículo 291.- Oralidad. La audiencia del juicio se
desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las
alegaciones y argumentaciones de las partes como a las
declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en
general, a toda intervención de quienes participaren en ella.
Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente
por el tribunal y se entenderán notificadas desde el
momento de su pronunciamiento, debiendo constar en el registro
del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de
argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia del juicio
oral.
Sin embargo, quienes no pudieren hablar o no lo supieren
hacer en el idioma castellano, intervendrán por escrito o
por medio de intérpretes.
El acusado sordo o que no pudiere entender el idioma
castellano será asistido de un intérprete que le comunicará el
contenido de los actos del juicio.