Artículo 291 del Código Procesal Penal

Artículo 291.- Oralidad. La audiencia del juicio se
desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las
alegaciones y argumentaciones de las partes como a las
declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en
general, a toda intervención de quienes participaren en ella.
Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente
por el tribunal y se entenderán notificadas desde el
momento de su pronunciamiento, debiendo constar en el registro
del juicio.

El tribunal no admitirá la presentación de
argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia del juicio
oral.

Sin embargo, quienes no pudieren hablar o no lo supieren
hacer en el idioma castellano, intervendrán por escrito o
por medio de intérpretes.

El acusado sordo o que no pudiere entender el idioma
castellano será asistido de un intérprete que le comunicará el
contenido de los actos del juicio.

Sin embargo, el tribunal podrá autorizar la comparecencia
por medios tecnológicos de las víctimas, por motivos
calificados o de seguridad. La petición deberá formularse
hasta siete días antes de la fecha fijada para la audiencia o
del día eventual en que deban declarar estas últimas.