Artículo 275 del Código Procesal Penal

Artículo 275.- Convenciones probatorias. Durante la
audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el
imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que
de por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser
discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular
proposiciones a los intervinientes sobre la materia.

Si la solicitud no mereciere reparos, por conformarse a
las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el
juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio
oral los hechos que se dieren por acreditados, a los
cuales deberá estarse durante el juicio oral.

El juez de garantía, luego de examinar las pruebas
ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren
comparecido a la audiencia, podrá proponer a los intervinientes
convenciones probatorias sobre los hechos que, de acuerdo con
lo alegado en la audiencia, no fueren objeto de
controversia, pudiendo éstos aceptarlas o desestimarlas. En caso de
ser aceptadas, deberá dejarse constancia de ellas en el
auto de apertura.

El tribunal de juicio oral en lo penal podrá considerar
por concurrente la atenuante prevista en el numeral 9° del
artículo 11 del Código Penal, si los hechos que fueron
objeto de alguna convención probatoria hubiesen sido
considerados al momento de formar la convicción del tribunal al
dictar una sentencia condenatoria.