Artículo 275 del Código Procesal Penal
Artículo 275.- Convenciones probatorias. Durante la
audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el
imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que
de por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser
discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular
proposiciones a los intervinientes sobre la materia.
Si la solicitud no mereciere reparos, por conformarse a
las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el
juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio
oral los hechos que se dieren por acreditados, a los
cuales deberá estarse durante el juicio oral.