Artículo 276 del Código Procesal Penal
Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el juicio oral.
El juez de garantía, luego de examinar las pruebas
ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren
comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de
ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren
manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto
acreditar hechos públicos y notorios.
Si estimare que la aprobación en los mismos términos en
que hubieren sido ofrecidas las pruebas testimonial y
documental produciría efectos puramente dilatorios en el juicio
oral, dispondrá también que el respectivo interviniente
reduzca el número de testigos o de documentos, cuando
mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o
circunstancias que no guardaren pertinencia sustancial con la
materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio
oral en lo penal.
Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que
provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido
declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con
inobservancia de garantías fundamentales.
Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán
admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura
del juicio oral.