Artículo 263 del Código Procesal Penal

Artículo 263.- Facultades del acusado. Hasta la víspera
del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral,
por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma
verbal, el acusado podrá:

a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el
escrito de acusación, requiriendo su corrección;

b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, y

c) Exponer los argumentos de defensa que considere
necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el
juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el
artículo 259.