Artículo 264 del Código Procesal Penal
Artículo 264.- Excepciones de previo y especial
pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo
y especial pronunciamiento las siguientes:
a) Incompetencia del juez de garantía;
b) Litis pendencia;
c) Cosa juzgada;
d) Falta de autorización para proceder criminalmente,
cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y
e) Extinción de la responsabilidad penal.