Artículo 260 del Código Procesal Penal
Artículo 260.- Citación a la audiencia. Presentada la
acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a
todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro
horas siguientes, a la audiencia de preparación del
juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior
a veinticinco ni superior a treinta y cinco días. Al
acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se
dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su
disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados
durante la investigación.