Artículo 259 del Código Procesal Penal

Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación
deberá contener en forma clara y precisa:

a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

b) La relación circunstanciada de el o los hechos
atribuidos y de su calificación jurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal que concurrieren, aun
subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación que se atribuyere al acusado;

e) La expresión de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que el
ministerio público pensare valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su
caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al
procedimiento abreviado.

Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de
este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos,
deberá presentar una lista, individualizándolos con
nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en
el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y
señalando, además, los puntos sobre los que habrán de
recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá
individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya
comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.

Si el fiscal solicita la aplicación del comiso de
ganancias o, de ser procedente, del comiso por valor equivalente
de efectos o instrumentos del delito, deberá indicar su
monto aproximado y expresar con claridad y precisión los
fundamentos de su solicitud, y señalará los medios de prueba
de que piensa valerse y dando, en su caso, cumplimiento a
lo dispuesto en el inciso precedente.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas
incluidos en la formalización de la investigación, aunque se
efectuare una distinta calificación jurídica. Con todo, en
la acusación podrá solicitarse el comiso de ganancias
respecto de terceros en los casos previstos por la ley.