Artículo 253 del Código Procesal Penal
Artículo 253.- Recursos. El sobreseimiento sólo será
impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte
de Apelaciones respectiva.
Artículo 253.- Recursos. El sobreseimiento sólo será
impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte
de Apelaciones respectiva.