Artículo 252 del Código Procesal Penal

Artículo 252.- Sobreseimiento temporal. El juez de
garantía decretará el sobreseimiento temporal en los
siguientes casos:

a) Cuando para el juzgamiento criminal se requiriere la
resolución previa de una cuestión civil, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 171;

b) Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y
fuere declarado rebelde, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 99 y siguientes, y

c) Cuando, después de cometido el delito, el imputado
cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo dispuesto en
el Título VII del Libro Cuarto.

El tribunal de juicio oral en lo penal dictará
sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubiere comparecido a
la audiencia del juicio oral y hubiere sido declarado
rebelde de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y
101 de este Código.