Artículo 252 del Código Procesal Penal
Artículo 252.- Sobreseimiento temporal. El juez de
garantía decretará el sobreseimiento temporal en los
siguientes casos:
a) Cuando para el juzgamiento criminal se
requiriere la
resolución previa de una cuestión civil,
de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 171;
b) Cuando el imputado no compareciere al
procedimiento y
fuere declarado rebelde, de acuerdo con
lo dispuesto en
los artículos 99 y siguientes, y
c) Cuando, después de cometido el delito, el
imputado
cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo
dispuesto en
el Título VII del Libro Cuarto.
El tribunal de juicio oral en lo penal dictará
sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubiere
comparecido a
la audiencia del juicio oral y hubiere
sido declarado
rebelde de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 100 y
101 de este Código.