Artículo 247 del Código Procesal Penal
Artículo 247.- Plazo para declarar el cierre de la
investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha
en que la investigación hubiere sido formalizada, el
fiscal deberá proceder a cerrarla.
Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el
plazo señalado, el imputado o el querellante podrán
solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal
cierre.
Para estos efectos, el juez citará a los intervinientes a
una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez
otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se
pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional. Transcurrido
tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si,
compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez
decretará el sobreseimiento definitivo de la causa,
informando de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique
las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta
resolución será apelable.
Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la
investigación, deberá formular en la audiencia la
declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para
deducir acusación.
Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido
acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que
el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato
de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el
juez, de oficio o a petición de cualquiera de los
intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en
audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En
este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de
que éste aplique las sanciones disciplinarias
correspondientes.
El plazo de dos años previsto en este artículo se
suspenderá en los casos siguientes:
a) cuando se dispusiere la suspensión condicional
del
procedimiento;
b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de
conformidad a lo previsto en el artículo 252, y
c) desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio
hasta el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por
el
imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere
debidamente
garantizado su cumplimiento a satisfacción
de esta última.