Artículo 239 del Código Procesal Penal

Artículo 239.- Revocación de la suspensión condicional.
Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o
reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto
de una nueva formalización de la investigación por hechos
distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima,
revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste
continuará de acuerdo a las reglas generales.

Respecto de la suspensión condicional del procedimiento
para el tratamiento de drogas y/o alcohol, se entenderá
como incumplimiento de las condiciones la no adherencia al
tratamiento y el incumplimiento grave y reiterado de las
actividades determinantes para su rehabilitación.

La resolución dictada de conformidad a este artículo será apelable.