Artículo 240 del Código Procesal Penal
Artículo 240.- Efectos de la suspensión condicional del
procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento
no extingue las acciones civiles de la víctima o de
terceros. Sin embargo, si la víctima recibiere pagos en virtud
de lo previsto en el artículo 238, letra e), ellos se
imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere
corresponder.
Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de
conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la
suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal,
debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el
sobreseimiento definitivo.