Artículo 226 h del Código Procesal Penal

Artículo 226 H.- Exención de responsabilidad criminal. El
agente encubierto, el agente revelador, el informante,
así como los funcionarios que participen en una entrega
vigilada u otra medida dispuesta de conformidad a este
Párrafo, estarán exentos de responsabilidad criminal siempre que
se trate de aquellos delitos en que deban incurrir o que
no hayan podido impedir en cumplimiento de la resolución
que autoriza la medida.