Artículo 226 g del Código Procesal Penal

Artículo 226 G.- Suspensión de la entrega vigilada. Si
las diligencias ponen en peligro la vida o integridad física
de los funcionarios policiales o agentes encubiertos o
reveladores que intervengan en la operación, la recolección
de antecedentes relevantes para la investigación o el
aseguramiento de los partícipes, el Ministerio Público podrá
disponer la suspensión de la entrega vigilada y solicitar
al juez de garantía que autorice la detención de los
partícipes y la incautación de los instrumentos, objetos o
efectos del delito.