Artículo 221 del Código Procesal Penal
Artículo 221.- Inventario y custodia. De toda diligencia
de incautación se levantará inventario, conforme a las
reglas generales. El encargado de la diligencia otorgará al
imputado o a la persona que los hubiere tenido en su poder
un recibo detallado de los objetos y documentos incautados.
Los objetos y documentos incautados serán inventariados y
sellados y se pondrán bajo custodia del ministerio
público en los términos del artículo 188.