Artículo 218 del Código Procesal Penal

Artículo 218.- Retención e incautación de
correspondencia. A petición del fiscal, el juez podrá autorizar, por
resolución fundada, la retención de la correspondencia postal,
telegráfica o de otra clase y los envíos dirigidos al
imputado o remitidos por él, aun bajo nombre supuesto, o de
aquéllos de los cuales, por razón de especiales
circunstancias, se presumiere que emanan de él o de los que él
pudiere ser el destinatario, cuando por motivos fundados fuere
previsible su utilidad para la investigación. Del mismo
modo, se podrá disponer la obtención de copias o respaldos de
la correspondencia electrónica dirigida al imputado o
emanada de éste.

El fiscal deberá examinar la correspondencia o los envíos
retenidos y conservará aquellos que tuvieren relación con
el hecho objeto de la investigación. Para los efectos de
su conservación se aplicará lo dispuesto en el artículo
188. La correspondencia o los envíos que no tuvieren
relación con el hecho investigado serán devueltos o, en su caso,
entregados a su destinatario, a algún miembro de su
familia o a su mandatario o representante legal. La
correspondencia que hubiere sido obtenida de servicios de
comunicaciones será devuelta a ellos después de sellada, otorgando, en
caso necesario, el certificado correspondiente.