Artículo 210 del Código Procesal Penal

Artículo 210.- Entrada y registro en lugares que gozan de
inviolabilidad diplomática. Para la entrada y registro de
locales de embajadas, residencias de los agentes
diplomáticos, sedes de organizaciones y organismos internacionales
y de naves y aeronaves que, conforme al Derecho
Internacional, gozaren de inviolabilidad, el juez pedirá su
consentimiento al respectivo jefe de misión por oficio, en el
cual le solicitará que conteste dentro de veinticuatro horas.
Este será remitido por conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

Si el jefe de misión negare su consentimiento o no
contestare en el término indicado, el juez lo comunicará al
Ministerio de Relaciones Exteriores. Mientras el Ministro no
contestare manifestando el resultado de las gestiones que
practicare, el juez se abstendrá de ordenar la entrada en
el lugar indicado. Sin perjuicio de ello, se podrán adoptar
medidas de vigilancia, conforme a las reglas generales.

En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la
autorización del jefe de misión directamente o por
intermedio del fiscal, quien certificará el hecho de haberse
concedido.