Artículo 199 del Código Procesal Penal

Artículo 199.- Exámenes médicos y autopsias. En los
delitos en que fuere necesaria la realización de exámenes
médicos para la determinación del hecho punible, el fiscal
podrá ordenar que éstos sean llevados a efecto por el Servicio
Médico Legal o por cualquier otro servicio médico.

Las autopsias que el fiscal dispusiere realizar como
parte de la investigación de un hecho punible serán
practicadas en las dependencias del Servicio Médico Legal, por el
legista correspondiente; donde no lo hubiere, el fiscal
designará el médico encargado y el lugar en que la autopsia
debiere ser llevada a cabo.

Para los efectos de su investigación, el fiscal podrá
utilizar los exámenes practicados con anterioridad a su
intervención, si le parecieren confiables.