Artículo 199 bis del Código Procesal Penal
Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los
exámenes y pruebas biológicas destinados a la
determinación de huellas genéticas sólo podrán ser
efectuados por profesionales y técnicos que se
desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en aquellas
instituciones públicas o privadas que se encontraren
acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.
Las instituciones acreditadas constarán en una
nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el
Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal en el
Diario Oficial.