Artículo 195 del Código Procesal Penal

Artículo 195.- Métodos prohibidos. Queda absolutamente
prohibido todo método de investigación o de interrogación
que menoscabe o coarte la libertad del imputado para
declarar. En consecuencia, no podrá ser sometido a ninguna clase
de coacción, amenaza o promesa. Sólo se admitirá la
promesa de una ventaja que estuviere expresamente prevista en la
ley penal o procesal penal.

Se prohíbe, en consecuencia, todo método que afecte la
memoria o la capacidad de comprensión y de dirección de los
actos del imputado, en especial cualquier forma de
maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura,
engaño, o la administración de psicofármacos y la hipnosis.

Las prohibiciones previstas en este artículo rigen aun
para el evento de que el imputado consintiere en la
utilización de alguno de los métodos vedados.