Artículo 188 del Código Procesal Penal
Artículo 188.- Conservación de las especies. Las especies
recogidas durante la investigación serán conservadas bajo
la custodia del ministerio público, quien deberá tomar
las medidas necesarias para evitar que se alteren de
cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la
inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que
adopte las medidas necesarias para la debida preservación e
integridad de las especies recogidas.
Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el
fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre
que fueren autorizados por el ministerio público o, en su
caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará
un registro especial en el que conste la identificación
de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o
manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la
correspondiente autorización.