Artículo 185 del Código Procesal Penal
Artículo 185.- Agrupación y separación de
investigaciones. El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de
que conociere. No obstante, podrá desarrollar la
investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare
conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar
las investigaciones que se llevaren en forma conjunta.
Cuando dos o más fiscales se encontraren investigando los
mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se
afectaren los derechos de la defensa del imputado, éste podrá
pedir al superior jerárquico o al superior jerárquico
común, en su caso, que resuelva cuál tendrá a su cargo el caso.