Artículo 186 del Código Procesal Penal
Artículo 186.- Control judicial anterior a la
formalización de la investigación. Cualquier persona que se
considerare afectada por una investigación que no se hubiere
formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que
le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que
fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo
para que formalice la investigación.