Artículo 183 del Código Procesal Penal
Artículo 183.- Proposición de diligencias. Durante la
investigación, tanto el imputado como los demás
intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas
aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles
para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá
pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud
y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare
conducentes.
Si el fiscal rechazare la solicitud o no se pronunciare
dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se
podrá reclamar ante las autoridades del Ministerio Público
según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva,
dentro del plazo de cinco días contado desde el rechazo o
desde el vencimiento del señalado plazo, con el propósito
de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la
procedencia de la diligencia.