Artículo 178 del Código Procesal Penal
Artículo 178.- Responsabilidad y derechos del
denunciante. El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la
correspondiente a los delitos que hubiere cometido por
medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá
el derecho a intervenir posteriormente en el
procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren
corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Ministerio Público podrá disponer medidas de protección en
favor del denunciante cuando la entidad o la naturaleza de
los hechos, o la calidad de la persona denunciada,
indiquen que existe un riesgo plausible de ser él o su familia
víctima de hostigamientos, amenazas u otros atentados con
motivo de la denuncia.