Artículo 176 del Código Procesal Penal
Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las
personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la
denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al
momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se
contará desde que arribaren a cualquier puerto o
aeropuerto de la República.