Artículo 142 del Código Procesal Penal
Artículo 142.- Tramitación de la solicitud de prisión
preventiva. La solicitud de prisión preventiva podrá
plantearse verbalmente en la audiencia de formalización de la
investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral
o en la audiencia del juicio oral.
También podrá solicitarse en cualquier etapa de la
investigación, respecto del imputado contra quien se hubiere
formalizado ésta, caso en el cual el juez fijará una
audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al
imputado, su defensor y a los demás intervinientes.
La presencia del imputado y su defensor constituye un
requisito de validez de la audiencia en que se resolviere la
solicitud de prisión preventiva.
Una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por
quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al
defensor, a los demás intervinientes si estuvieren
presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado.