Artículo 137 del Código Procesal Penal
Artículo 137. Difusión de derechos. En todo
recinto policial, de los juzgados de garantía, de
los tribunales de juicio oral en lo penal, del
Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública,
deberá exhibirse en lugar destacado y claramente
visible al público, un cartel en el cual se consignen
los derechos de las víctimas y aquéllos que les asisten
a las personas que son detenidas. Asimismo, en todo
recinto de detención policial y casa de detención
deberá exhibirse un cartel en el cual se consignen
los derechos de los detenidos. El texto y formato
de estos carteles serán determinados por el Ministerio
de Justicia.