Artículo 123 del Código Procesal Penal
Artículo 123.- Oportunidad de la citación judicial.
Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el
tribunal, éste dispondrá su citación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 33.
Artículo 123.- Oportunidad de la citación judicial.
Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el
tribunal, éste dispondrá su citación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 33.