Artículo 122 del Código Procesal Penal
Artículo 122.- Finalidad y alcance. Las medidas
cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren
absolutamente indispensables para asegurar la realización de los
fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere
la necesidad de su aplicación.
Estas medidas serán siempre decretadas por medio de
resolución judicial fundada.