Artículo 121 del Código Procesal Penal
Artículo 121.- Efectos del abandono. La declaración del
abandono de la querella impedirá al querellante ejercer los
derechos que en esa calidad le confiere este Código.
Artículo 121.- Efectos del abandono. La declaración del
abandono de la querella impedirá al querellante ejercer los
derechos que en esa calidad le confiere este Código.