Artículo 105 del Código Procesal Penal
Artículo 105.- Defensa de varios imputados en un mismo
proceso. La defensa de varios imputados podrá ser asumida
por un defensor común, a condición de que las diversas
posiciones que cada uno de ellos sustentare no fueren
incompatibles entre sí.
Si el tribunal advirtiere una situación de
incompatibilidad la hará presente a los afectados y les otorgará un
plazo para que la resuelvan o para que designen los defensores
que se requirieren a fin de evitar la incompatibilidad de
que se tratare. Si, vencido el plazo, la situación de
incompatibilidad no hubiere sido resuelta o no hubieren sido
designados el o los defensores necesarios, el mismo
tribunal determinará los imputados que debieren considerarse sin
defensor y procederá a efectuar los nombramientos que
correspondieren.