Artículo 5 de la Ley Micros Amarillas
Artículo 5°: La presente resolución regirá desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, los
vehículos inscritos a esa fecha en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados tendrán un plazo de 12 meses a
contar de ella para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente resolución.