Artículo 4 de la Ley Micros Amarillas

Artículo 4°: La disposición de color blanco y
amarillo en los vehículos a que hace referencia la
presente Resolución, sólo podrá ser utilizada por
aquellos servicios autorizados para circular en vías
de la ciudad de Santiago, mediante el correspondiente
proceso de licitación y de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley 18.696.

Los vehículos no licitados igualmente podrán usar
dichos colores, pero, en este caso, los colores blanco y
amarillo, estarán separados por una franja de color rojo
de 50 centímetros de ancho situada a cinco centímetros
bajo las ventanas y a lo largo de todo el perímetro del
vehículo. El color rojo mencionado, está definido en la
norma chilena NCH 1927.