Artículo 3 de la Ley Micros Amarillas
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en la
resolución N° 1.129-81 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en lo relativo a la publicidad
interior en los vehículos de transporte público de
pasajeros, los buses y taxibuses no podrán exhibir en el
exterior de su carrocería ninguna otra inscripción,
dibujo, señalización o colores que los relativos a la
individualización de los servicios, con la excepción del
área destinada a publicidad y el nombre y pictograma de
la empresa.