Artículo 2 de la Ley Micros Amarillas
Artículo 2°: Los buses y taxibuses podrán exhibir
en el exterior de su carrocería avisos publicitarios,
los que deberán inscribirse exclusivamente sobre el área
amarilla de su costado izquierdo dentro de un rectángulo
imaginario de dimensiones máximas de 200 cm. de ancho y
100 cm. de alto, o dentro de un rectángulo imaginario de
dimensiones máximas de 300 cm. de ancho y 60 cm. de
alto, cuyo borde superior deberá estar a 20 cm. de la
línea que divide la sección amarilla de la blanca, y
localizado aproximadamente en la parte central de dicha
área. Los avisos publicitarios sólo podrán ser de
material flexible adhesivo o pintarse sobre la
carrocería en el área señalada, estando expresamente
prohibido el uso de elementos rígidos de tipo metálico,
plásticos, maderas u otros, adosados a ella. Además, en
los mismos vehículos podrá exhibirse en el exterior de
su carrocería, sobre el área amarilla de su costado
izquierdo el nombre de la empresa y pictograma o
logotipo, dentro de un rectángulo imaginario de
dimensiones de 30 cm. de alto y de 154 cm. de ancho,
localizado a 20 cm. de la línea que divide la sección
amarilla de la blanca y a 30 cm. del final del bus. El
nombre de la empresa deberá ser de 13 cms. de alto, con
un máximo de 120 cms. de largo. Dentro del rectángulo
imaginario pueden haber dos líneas de 13 cm. de alto
separada por 4 cm.
El texto debe ir siempre alineado a la derecha.
El pictograma deberá ser de 30 cm. por lado, y
estará a la derecha del nombre de la empresa separado
por 4 cm. (1)