Artículo 1 de la Ley Micros Amarillas

Artículo 1°: Los buses y taxibuses que integren servicios
autorizados para usar vías de la ciudad de Santiago
mediante procesos de licitación pública, conforme a lo
dispuesto por la ley 18.696, deberán presentar las características
de pintura exterior de su carrocería que se indican a
continuación:

a) La parte superior deberá ser de color blanco y la
inferior de color amarillo;

b) El límite entre ambos colores estará determinado por
una línea imaginaria paralela a los bordes inferiores de
las ventanas, desplazada 5 centímetros bajo éstas; y,

c) Los elementos de carrocería como soportes de espejos
retrovisores y parachoques, deberán estar pintados del
color que corresponde al área de la carrocería en que se
encuentran. Sólo se exceptúan de esta exigencia los elementos
cromados y los parachoques, que podrán mantener el cromado
original o ser pintados de color amarillo o negro.

El color amarillo aludido en las letras a) y c)
anteriores corresponde al definido en la norma Nch 1927.