Artículo 9 de las Leyes Cumplido

Artículo 9°.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- En los casos del artículo 1° de esta ley
declarada reo una persona, el juez, mediante resolución
fundada, calificará la conducta como terrorista, pudiendo
entonces decretar por resolución igualmente fundada todas o
algunas de las siguientes medidas:

1.- Recluir al reo en lugares públicos especialmente
destinados a este objeto.

2.- Establecer restricciones al régimen de visitas.

3.- Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones
telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y
telegráfica.

Las medidas indicadas precedentemente no podrán afectar
la comunicación del reo con sus abogados y la resolución
que las imponga sólo será apelable en el efecto devolutivo.

Asimismo, el Ministerio del Interior, los Intendentes,
los Gobernadores y los Comandantes de Guarnición podrán
solicitar la intercepción, apertura o registro de las
comunicaciones, registros privados o la observación, por cualquier
medio de personas respecto de las cuales existan fundadas
sospechas de la comisión o preparación de delitos que
constituyan conductas terroristas.

Corresponderá resolver sobre esta petición al tribunal
que estuviere conociendo o le correspondería conocer del
delito cometido o en preparación. La resolución se dictará
sin conocimiento del afectado, será siempre fundada y no
será susceptible de recurso alguno. Las medidas no podrán
decretarse por un plazo superior a treinta días.

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá dejar sin
efecto las medidas anteriormente señaladas en cualquier
momento y su resolución será cumplida de inmediato por la
autoridad competente.

El abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que
confiere el presente artículo será sancionado con la
inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos y oficios
públicos.

En ningún caso las medidas a que se refiere este artículo
podrán adoptarse en contra de los Ministros de Estado,
los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los
miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Calificador de Elecciones, el Contralor General de la República, los
Generales y los Almirantes.".