Artículo 2 de las Leyes Cumplido

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° por los siguientes:

"Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los
enumerados en el artículo 2°, cuando en ellos concurriere
alguna de las circunstancias siguientes:

1a Que el delito se cometa con la finalidad de producir
en la población o en una parte de ella el temor justificado
de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la
naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la
evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar
contra una categoría o grupo determinado de personas.

Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la
población en general, salvo que conste lo contrario, por el
hecho de cometerse el delito mediante artificios
explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios
tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren
ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas,
paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o
tóxicos.

2a Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones
de la autoridad o imponerle exigencias.

Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas, cuando
reunieren algunas de las características señaladas en el
artículo anterior:

1.- Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y
391; los de lesiones penados en los artículos 395, 396, 397
y 399; los de secuestro, sea en forma de encierro o
detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén,
y de sustracción de menores, castigados en los artículos
141 y 142; los de envío de efectos explosivos del artículo
403 bis; los de incendio y estragos, reprimidos en los
artículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra la
salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316; el de
descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324, 325 y
326, todos del Código Penal.

2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave,
ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en
servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la
integridad corporal o la salud de sus pasajeros o
tripulantes.

3.- El atentado en contra de la vida o la integridad
corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política,
judicial, militar, policial o religiosa, o de personas
internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.

4.- Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos
explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o
puedan afectar la integridad física de personas o causar daño.

5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la
comisión de delitos que deban calificarse de terroristas
conforme a los números anteriores y al artículo 1°.".