Artículo 10 de las Leyes Cumplido

Artículo 10.- Agrégase el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 18.- En el caso de condena por delito
terrorista y por otro tipo de delito, se cumplirá la pena asignada
al o los delitos de esta ley y, posteriormente, las otras
penas, contándose aquélla desde la fecha de la detención,
cualquiera haya sido el delito que la motivó.".