Artículo 1 de las Leyes Cumplido
Artículo transitorio.- Los procesos que se encontraren
pendientes por delitos contemplados en las disposiciones
modificadas por esta ley continuarán siendo conocidos por el
tribunal que fuere competente, con arreglo al
procedimiento que corresponda, si los hechos investigados pudieran
constituir delitos.
Para tal efecto, los jueces que se encontraren conociendo
dichas causas deberán remitirlas al tribunal que
corresponda, dentro del término de diez días.".