Artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 98.- Dentro del plazo de cinco días,
contado desde la resolución que acoja a tramitación el
respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el
Tribunal Electoral Regional las informaciones y
contrainformaciones que se produzcan, así como las
pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren
dar lugar a la nulidad.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior,
el Tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los
antecedentes reunidos al Tribunal Calificador de
Elecciones.