Artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 9°.- El plazo para la determinación del
número de Mesas Receptoras de Sufragios y del o de los
Registros Electorales que corresponderá a cada una de
ellas, para el caso de la primera elección que se
realice en conformidad a las disposiciones
vigésimaoctava o vigésimanovena transitorias de la
Constitución Política, vencerá el 11 de agosto de 1989.
La sesión pública a que se refiere el inciso final del
artículo 41 se realizará el 11 de octubre de 1989.