Artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 88.- El Presidente leerá el acta de la Mesa en
alta voz, debiendo el Secretario comprobar los resultados
por candidato con los datos ya ingresados al sistema
computacional, pudiendo corregirlos, modificarlos o completarlos
si ellos faltaren. Los demás miembros del Colegio y los
apoderados podrán comprobar la exactitud de la lectura con
los datos que en definitiva queden registrados en el
sistema. Cada uno de los miembros y apoderados podrán a su vez
tomar nota separadamente del resultado de las actas a
medida que sean leídas, con el objeto de verificar los datos
ingresados y las sumas de los votos obtenidos por cada
candidato y lista cuando corresponda.

Si faltaren actas de Mesas que hubieren funcionado el día
de la elección, se dejará constancia expresa en el acta
que dichas Mesas no fueron escrutadas por el Colegio. Si
respecto de esas Mesas el sistema computacional tuviere
registrados sus resultados de acuerdo al ingreso de datos
efectuado conforme al artículo 76 bis, se dejará constancia
que dichos resultados no fueron revisados por el Colegio,
por carecer de un ejemplar del acta.

Si las actas contuvieren errores, especialmente
discrepancias entre la suma real de los votos de cada candidato,
los nulos y blancos y los totales indicados en las actas, se
ingresarán igual al sistema los datos que existan,
dejándose constancia en el acta de las desigualdades en la suma
y de los errores que se hubieren detectado.

Terminada la lectura y el ingreso de resultados al
sistema computacional se obtendrá de este último, en forma
provisoria, un cuadro de resultados, que contendrá para cada
Mesa los votos obtenidos por cada candidato y por lista, si
correspondiere, además de los votos nulos y blancos y el
total de votos escrutados de la Mesa. Este cuadro contendrá
también la suma total de votos del Colegio por cada
candidato, y lista si correspondiere, además de la suma total
de votos blancos y nulos y total de votos escrutados. El
cuadro provisorio se emitirá con el número de copias que sea
necesario para que los miembros del Colegio y los
apoderados puedan revisar los datos ingresados y las sumas, a
objeto de que puedan sugerir correcciones cuando consideren
que existen errores.

Se efectuarán las correcciones que acuerde la unanimidad
de los miembros del Colegio, así como las que acuerde la
mayoría de los miembros del Colegio cuando haya
discrepancias respecto del valor correcto de un resultado ingresado,
resolviendo el Secretario en caso de empate. En todo caso,
se deberá dejar siempre constancia detallada en el acta
de la discrepancia surgida, como también de las
correcciones u observaciones requeridas por los apoderados y que el
Colegio no haya considerado.