Artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 86.- A las catorce horas del día siguiente a la
elección o plebiscito, el Colegio Escrutador se reunirá
con, al menos, tres de sus miembros, en el lugar que hubiere
designado la Junta Electoral correspondiente, bajo la
presidencia provisional del Secretario del Colegio, nombrado
de conformidad al artículo 84. Si a las 14:15 horas no se
hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el
Secretario del colegio procederá a completar el número de tres
miembros designando como tales a alguno de los delegados
de la junta electoral que se señalan en el inciso
siguiente. Constituido el colegio, los miembros originalmente
designados podrán incorporarse, en orden de presentación,
hasta completar el máximo de diez, sin que puedan reemplazar a
los delegados designados y siempre que ello ocurra con
anterioridad a las 15 horas. Del hecho de las
incorporaciones y su hora se dejará constancia en el acta. Reunido el
número requerido, se procederá a sortear de entre los
miembros presentes un Presidente.
Al inicio de la sesión, y después de constituido el
Colegio Escrutador, los delegados de las Juntas Electorales
deberán entregar al Secretario los sobres sellados que
contengan las actas de escrutinios de las Mesas Receptoras que
hubieren funcionado en su respectivo local de votación.
Éste se cerciorará del estado de los sellos y de las firmas y
otorgará el recibo correspondiente, en original y copia.
El Delegado conservará el original y la copia la remitirá
al Secretario de la Junta Electoral.
Inmediatamente, el Presidente declarará constituido el
Colegio, levantándose un acta en que se dejará constancia de
los siguientes hechos y circunstancias: a)
individualización del Colegio, expresándose la correspondiente región,
provincia, comuna y circunscripción; b) el local de su
funcionamiento; c) las Mesas que debe escrutar; d) nombre,
profesión y cédula de identidad de sus miembros asistentes;
e) el día y hora de la constitución del Colegio, y f) la
nómina de los miembros del Colegio que no hubieren asistido
a la reunión. El acta se extenderá en el Libro de Actas
correspondiente y será firmada por los miembros del Colegio
y el Secretario, quien deberá remitirla, para los efectos
de las ausencias injustificadas, al Juzgado de Policía
Local correspondiente.