Artículo 83 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 83 bis.- Cualquier miembro de los Colegios
Escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los
plazos y formas y por las causales establecidas en el
artículo 44.
En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la
exclusión del o los miembros de un Colegio Escrutador que
estuvieren afectados por alguna de las causales de
inhabilidad señaladas en el artículo 81.
Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se
presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o
exclusión hubiere sido acordada por la Junta Electoral, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos
45 y 46 de esta ley.