Artículo 78 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 78.- Será obligación del Presidente de
la Junta Electoral o del delegado de ésta, en su caso,
denunciar al Ministerio Público las faltas de
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
precedentes para que instruya el proceso
correspondiente. Si no lo hiciere, incurrirá en las
penas que señala esta ley.