Artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 77.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la elección o plebiscito, el delegado de la Junta
Electoral enviará por correo al Servicio Electoral todos los
sobres y útiles recibidos.
El envío se hará en paquetes separados por cada Mesa
Receptora, que indicarán en su cubierta la circunscripción y
número de la Mesa a que corresponde. Asimismo, se dejará
testimonio en la cubierta de cada uno de ellos de la hora de
su recepción por la oficina de correos. El Jefe de ésta
otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora.
No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá
disponer que tales elementos se entreguen directamente a los
delegados que él designe para tal efecto, los que
otorgarán los recibos correspondientes.
El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir
personalmente al inicio de la sesión que se señala en el
artículo 86, del Colegio Escrutador que corresponda, con objeto
de hacer entrega personalmente de los sobres cerrados y
dirigidos al Colegio Escrutador que contengan las actas de
escrutinios de las mesas de votación del Local donde ejerció
su función.